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Terminacion Contrato de Trabajo- Sin Justa Causa- Indemnizacion

 ¿Si deseo terminar un contrato de trabajo sin justa causa que tipo de indemnización debo pagar?

Respuesta:Se efectúa dependiendo de la clase de contrato de trabajo que tenga el trabajador y la fecha de ingreso a laborar.

CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO. Depende de la fecha que haya ingresado a laborar el trabajador así:

INGRESO DESPUÉS DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1992. Se debe distinguir si la persona devenga menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes o más. Art 28 de la Ley 789 de 2002.

Última actualización el Martes, 04 de Octubre de 2022 00:57

 
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MaloBueno 


Contrato a Termino Fijo- Inferior a un año-Prorrogas

¿Cuantas veces se puede prorrogar un contrato a término fijo inferior a un año?

RESPUESTA. Se puede prorrogar las veces que se quiera, pero las 3 primeras prorrogas deben ser por igual o menor periodo al inicialmente pactado, de la cuarta en adelante de año en año.

PRORROGAS SUCESIVAS. Es de la esencia del contrato a término fijo que pueda prorrogarse sucesiva e indefinidamente en el tiempo, pero la ley específicamente el artículo 46 CST, subrogado por la Ley 50 de 1990, art 2 inciso 2, establece claramente que si el contrato de trabajo es a término fijo inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente hasta por 3 periodos sucesivos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un año y así sucesivamente.


PRORROGAS contratos menores de un año

Período

Inicial

1ra Prórroga

2da

Prórroga

3ra

Prórroga

4ta Prórroga

y mas

Por el tiempo pactado

Igual o menor

al tiempo inicial

Igual o menor

al tiempo inicial

Igual o menor

al tiempo inicial

De año en año


FORMA DE REALIZAR LA PRORROGA. Puede darse de dos formas:

Por mutuo acuerdo. Mediante firma por las partes de la constancia de prórroga, donde se señala el tiempo de la misma.

De manera automática. Cuando no se da el aviso de terminación con la anterioridad prevista en la ley, en este caso se amplía su vencimiento, por igual termino al inicialmente pactado y desde la cuarta prorroga en adelante la prorroga se dará de año en año.

PREAVISO PARA SU TERMINACION -CONTRATO MAYOR A UN MES-.En este caso para terminar el contrato a término fijo se requiere dar un preaviso al trabajador con una antelación no menor de 30 días. De no cumplirse con este requisito se renueva en automático por el periodo inicialmente pactado.

CONTABILIZACION DE LOS DIAS. Los 30 días de preaviso incluyen días hábiles dominicales y festivos, y para su cómputo se excluye el día que se cumple y se contabilizan 30 días contados desde aquel en que se cumpla el aviso. Sentencia Corte Suprema de Justicia 3613/90.
Verificar: Para verificar el cumplimiento de los términos "se cuentan los días entre la fecha en que fue entregada la comunicación de la no prorroga y el día antes del plazo estipulado". Sentencia Corte Suprema de Justicia 18078 de 2008.
Ejemplo: Si el contrato vence el 12 de enero, los 30 días se contabilizan comenzando por el día previo al del vencimiento o sea el 11 de enero, hacia tras lo que significa que el día 13 de diciembre se cumplen los 30 días, fecha en que como mínimo se debe entregar la carta.


CONTRATO IGUAL O INFERIOR A UN MES. En los contratos de trabajo cuya duración sea igual o inferior a 30 días no requieren preaviso alguno para su terminación, por lo tanto, se entienden terminados el día de su vencimiento, aunque las partes pueden prorrogarlo por periodos iguales o inferiores hasta por 3 veces al cabo del cual se renueva de año en año. Decreto 1127 de 1991,Art.1.

FACULTAD DE RENOVACION. Ha dicho la Corte Constitucional que el solo vencimiento del plazo, producto del acuerdo de voluntades, no basta para legitimar la decisión del empleador de no renovar el contrato, pues debe primar el principio de estabilidad siempre que al momento de la expiración del plazo inicialmente pactado, subsistan la materia del trabajo y las causas que lo originaron y el trabajador haya cumplido efectivamente sus obligaciones, a éste se le deberá garantizar su renovación. Sentencia  C-016 de 1998.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA



Última actualización el Viernes, 12 de Febrero de 2021 07:30

 
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MaloBueno 

Salario Mínimo Legal - Datos Históricos - Colombia

¿En qué consiste el salario mínimo legal y cuáles son sus valores históricos en Colombia?

RESPUESTA: El mínimo que puede devengar un trabajador colombiano.

¿EN QUE CONSISTE? Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural. Art 145, Código Sustantivo del Trabajo

¿QUIEN LO FIJA A NIVEL NACIONAL?
Lo realiza la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, señalada en el artículo 56 de la Constitución Política, cuyas decisiones deben ser adoptadas por consenso. En caso de no lograrse el consenso lo realiza el Gobierno.

DECISION DE LA COMISION. Deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre. Ley 278 de 1996, Art 8 parágrafo

DECISION POR EL GOBIERNO. Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, el Gobierno nacional a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año lo hará, por decreto

CRITERIO DE FIJACION. El Gobierno lo determinará teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

  • La meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República

  • La productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo.

  • La contribución de los salarios al ingreso nacional.

  • El incremento del producto interno bruto (PIB).

  • EL índice de precios al consumidor (IPC).

JORNADAS INFERIORES A LA MAXIMA LEGAL. Para quienes devenguen el salario mínimo legal y trabajen por debajo de la jornada máxima legal, regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas. Art 147 CST.

EFECTO JURIDICO. El incremento del salario mínimo legal modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se hayan pactado un salario inferior. Art 148 CST

SALARIOS MINIMOS LEGALES

Vigencia

desde

Valor

Decreto

01-01-1920

$ 60

.

01-10-1956

$ 135

2214/56.

01-07-1957

$ 155

2214/56.

01-05-1960

$ 198

1090/60.

01-01-1962

$ 219

2834/61

01-08-1962

$ 300

1828/62

01-01-1963

$ 420

236/63

01-08-1969

$ 519

1233/69

13-04-1972

$ 660

577/72.

01-01-1974

$ 900

2680/73.

08-11-1974

$ 1.200

2394/74

01-08-1976

$ 1.560

1623/76

01-01-1977

$ 1.770

.1623/76

01-08-1977

$ 1.860

1623/76

01-11-1977

$ 2.430

2371/77

01-05-1978

$ 2.550

2371/77

02-01-1979

$ 3.450

2831/78

02-01-1980

$ 4.500

3189/79

02-01-1981

$ 5.700

3463/80

02-01-1982

$ 7.410

3687/81

02-01-1983

$ 9.261

3713/82

02-01-1984

$ 11.298

3506/83

02.01-1985

$ 13.558

1/85

02-01-1986

$ 16.811

3754/85

02-01-1987

$ 20.510

3732/86

02-01-1988

$ 25.637

2545/87

01-01-1989

$ 32.560

2662/88

01-01-1990

$ 41.025

3000/89

01-01-1991

$ 51.720

3074/90

01-01-1992

$ 65.190

2867/91

01-01-1993

$ 81.510

2061/92

01-01-1994

$ 98.700

2548/93

01-01-1995

$ 118.934

2872/94

01-01-1996

$ 142.125

2310/95

01-01-1997

$ 172.005

2334/96

01-01-1998

$ 203.826

3106/97

01-01-1999

$ 236.460

2560/98

01-01-2000

$ 260.100

2647/99

01-01-2001

$ 286.000

2579/00

01-01-2002

$ 309.000

2910/01

01-01-2003

$ 332.000

3232/02

01-01-2004

$ 358.000

3770/03

01-01-2005

$ 381.500

4360/04

01-01-2006

$ 408.000

4686/05

01-01-2007

$ 433.700

4580/06

01-01-2008

$ 461.500

4965/07

01-01-2009

$ 496.900

4868/08

01-01-2010

$ 515.000

5053/09

01-01-2011

$ 535.600

033/11

01-01-2012

$ 566.700

4919/11

01-01-2013

$ 589.500

2738/12

01-01-2014

$ 616.000

3068/13

01-01-2015

$ 644350

2731/14

01-01-2016

$ 689.455

2552/15

01-01-2017

$ 737.717

2209/16

01-01-2018

$ 781.242

2269/17

01-01-2019

$ 828116

2451/18

01-01-2020

$ 877.802

2360/19

01-01-2021

$ 908.526

1785/20

*Los valores que aparecen en la tabla corresponden todos al sector urbano, pues hasta 1984 se fijaba un salario distinto para el sector urbano y rural.

AQUI encontrara discriminado el salario y prestaciones sociales para el año 2019

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA


Última actualización el Martes, 09 de Febrero de 2021 02:47

 
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MaloBueno 


Salario Integral- Jornada incompleta-Pago proporcional


¿Es factible pactar con un trabajador salario integral por laborar medio tiempo y pagarle un valor equivalente al salario mínimo integral establecido por ley, pero proporcional al tiempo trabajado?

Respuesta: Si se puede.

REQUISITOS PARA PACTAR SALARIO INTEGRAL.
1. Que se devengue como mínimo un salario superior a 10 salarios mínimos legales mensuales.

2. FACTOR PRESTACIONAL. Sumar al anterior valor el 30% del factor prestacional o el factor prestacional de la empresa si este último es mayor. (Artículo 18 de la Ley 50 de 1990)

CONCEPTOVALOR AÑO 2020
Aplicar a salario integral, devengar 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes                                                          $ 8.878.030
Salario mínimo integral, 13 veces el salario mínimo mensual legal vigente

                                                         $ 11.541.439 

Valor día salario integral                                                          $ 384,714,63
valor hora salario integral                                                          $ 48,089,33
valor hora mes salario integral                                                          $ 1.442.679,87      


QUE SE PUEDE COMPENSAR EN EL SALARIO INTEGRAL. Las partes pueden acordar compensar; estos o algunos de los siguientes conceptos:
• Recargos
• Prestaciones
• Beneficios: trabajo nocturno, extraordinario, el dominical y festivos, primas legales, extralegales, cesantías, sus intereses, subsidios y suministros en especie etc.
Excepción: las vacaciones no se pueden incluir en esa estipulación.

APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. Se cotiza solo sobre el 70% del salario integral en los siguientes conceptos:
1. Salud
2. Pensiones. Art 5 Ley 797/03
3. Sena, ICBF; Cajas de Compensación Familiar. Art. 49 de la Ley 789/02

FORMALIDAD. Debe pactarse por escrito. Una vez pactado el salario integral el trabajador recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo.

INDEMNIZACION Y VACACIONES. La suma convenida como salario integral es base para liquidar vacaciones e indemnización por despido injusto.

JORNADA INCOMPLETA. Ha señalado al Corte Suprema de Justicia, que el artículo 19 de la ley 50 de 1990, tipifica la protección al pago del pago de salario mínimo legal en proporción al número de horas trabajadas para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales, "por lo que no hay razón para sostener que en el caso del salario integral mínimo en virtud del cual la jornada pactada sea inferior a la máxima legal, no puede señalarse un salario integral proporcional a la jornada de trabajo, pues al efecto no existe disposición alguna que prohíba que quienes laboren la mitad de la jornada perciban la mitad del salario que le correspondería en caso de laborar la jornada completa, aun si se trata de salarios superiores al mínimo legal". Sentencia C.S.J. 32310 de 2009.

Significa lo anterior que nada impide que se pacten jornadas incompletas siempre y cuando se respete el valor del salario mínimo integral legal por hora o por día.

De igual forma lo ha entendido el Tribunal Superior de Cali, con ponencia del Doctor Carlos Alberto Carreño en Sentencia No 22 de 2007, al señalar que "en nuestro ordenamiento jurídico es una verdad inconcusa que el salario responde a la proporcionalidad del tiempo trabajado, lo cual no ha sido excepción en el régimen especial salarial....".

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

Última actualización el Viernes, 10 de Abril de 2020 21:08

 
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MaloBueno 


El empleo se enfrenta a su mayor crisis desde la II Guerra mundial

Por la crisis de la pandemia 1.250 millonesde trabajadores corren el riesgo de despidos o de reducción de salarios.


Según un estudio publicado el martes de la Organización Mundial del Trabajo (OIT), una agencia de la ONU, se estima que la pandemia del nuevo coronavirus puede hacer desaparecer 6,7% de las horas de trabajo en el mundo solamente en el segundo trimestre de 2020, es decir el equivalente de 195 millones de puestos a tiempo completos.

Estas duras pérdidas en término de empleos son sobre todo esperadas en países de ingresos intermediarios superiores (100 millones de equivalente tiempo completo afectados), una situación que "va más allá de los efectos de la crisis financiera de 2008-09".

Los países árabes y Europa se verán fuertemente afectados, debido a su población, pero en términos absolutos, es la región Asia Pacífico la que más padecerá la situación en este período del año.

Globalmente, estas devastadores pérdidas en términos de horas trabajadas y de empleos constituyen "la crisis mundial más grave desde la Segunda guerra mundial", según la OIT.
Debido a los confinamientos, en la población activa mundial de 3.300 millones de personas, más de cuatro de éstas sobre cinco (81%) están actualmente afectadas por el cierre total o parcial de los lugares de trabajo, según la OIT.

Así 1.250 millones de trabajadores están actualmente empleados en sectores identificados como proclives a un riesgo elevado de alza "drástica y devastadora" de despidos y de reducción de salarios y horas trabajadas.

Última actualización el Miércoles, 08 de Abril de 2020 13:11

 

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