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Pensión de Sobrevivientes- Acción de Tutela- Excepción

¿Se puede acudir a la acción de tutela para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes?

R: Por regla general la acción de tutela no es procedente para reclamar derechos pensionales (vejez, invalidez, sobrevivientes), solo es viable en algunas situaciones excepcionales.

REGLA GENERAL. Las solicitudes de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes deben ser resueltas inicialmente por la autoridad a quien corresponde otorgar la prestación y si existe una controversia derivada de la decisión de dicha autoridad, la competencia para resolver dicho conflicto corresponde al juez ordinario.

SITUACIONES EXCEPCIONALES
La Corte Constitucional ha señalado “que la pensión de sobrevivientes, en la medida que provea el soporte material necesario para la satisfacción del mínimo vital de sus beneficiarios adquiere el carácter de derecho fundamental”. Sentencia CC T-789 de 2003

CRITERIOS PARA ACEPTARLA:
1. Amparar derechos que desbordan su contenido litigioso y por las circunstancias del caso concreto, adquirieren el carácter de derecho fundamental.

2. Se demuestre que este medio es el adecuado para proteger al titular del derecho que se encuentra en la especial situación de protección, ya que no existen otros medios de defensa judicial tan idóneos como la tutela o porque se trata de proteger el derecho con carácter urgente porque de no hacerlo se generaría un perjuicio irremediable. Sentencia CC T-740 de 2007-

CASOS DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL
1- Personas que se encontraban al cuidado del causante (Sentencia CC T-1229 de 2003)

2- Proteger los derechos de sujetos de especial protección del Estado, que se encuentran en situación de debilidad manifiesta entre otros los siguientes:
A) Menores de edad.
B) Personas de la tercera edad. (Sentencia CC T-1752 de 2000)
C) Desplazados
D) Madres cabeza de familia
E) Personas limitadas física o síquicamente. Sentencia CC T-1221 de 2004

En cada caso el juez debe valorar las condiciones individuales en la que se encuentre la persona que ha solicitado la protección constitucional, para definir si es procedente la acción de tutela.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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ISABEL SANTANA  - PENSION DE SOBREVIVIENTE   |2015-02-17 12:18:14
MUY BUEN TEMA, ME GUSTARIA AMPLIAR MIS CONOCIMIENTOS

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Última actualización el Viernes, 06 de Abril de 2012 14:15

 

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