Vacaciones- Compensación en Dinero- Autorización del empleador

¿Es factible que un trabajador no se tome las vacaciones cumplidas y a cambio estas se le paguen en dinero?
R: Es posible hacerlo previa solicitud del trabajador siempre y cuando el empleador lo autorice de conformidad con el artículo 20 de la Ley 1429 de 2010 y hasta la mitad de ellas.
DURANTE LA RELACION LABORAL
ANTECEDENTE LEGAL. Tradicionalmente estuvo prohibido durante la relación laboral compensar en dinero las vacaciones, Artículo 189 C.S.T numeral 1, Subrogado por el art 14 del Decreto 2351 de 1965.
1- Cuando se causará un perjuicio para la economía nacional.
2- O cuando se causará un perjuicio para la industria.
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Última actualización el Lunes, 19 de Septiembre de 2022 18:30