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Licencia de maternidad- Reconocimiento- Cotizaciones menores al periodo gestación


¿Puede una mujer que no ha cotizado durante todo el embarazo obtener la licencia de maternidad?

Respuesta: No, solo es viable cuando se afecte el mínimo vital de la madre o el recién nacido.

LICENCIA DE MATERNIDAD. Equivale a 18 semanas o sea 126 días.  Ley 1822 de 2017  que modifico el Art. 236, del Código Sustantivo del Trabajo.  Ver consulta concordante.
Requisito para obtener su reconocimiento económico: Que la afiliada haya cotizado al Sistema General de Seguridad en Salud, como mínimo durante todo el periodo de gestación, de manera ininterrumpida.

Fundamento legal: El artículo 63 del Decreto 806 de 1998 y el Decreto 47 de 2000, artículo 3 numeral 2.

INAPLICACION DE LAS NORMAS ANTERIORES
Si bien la licencia de maternidad es un derecho prestacional y por lo tanto no es susceptible de protección por vía constitucional ha señalado la Corte Constitucional que estas normas no se pueden aplicar de manera mecánica, pues se estaría haciendo nugatorio el derecho a la licencia de maternidad cuando se halle en conexidad con un derecho fundamental de la madre o del recién nacido tales como el de la vida digna, el derecho al mínimo vital, a la seguridad social y a la salud.

ACCION DE TUTELA. Si se dan las situaciones anteriores se puede acudir a este mecanismo legal y solicitar la inaplicabilidad de las normas anteriormente señaladas. Sentencia T- 598 de 2007.

En los casos de afectación del mínimo vital la Corte Constitucional ha ordenado el pago de la licencia, a pesar de que la trabajadora no haya cotizado durante todo el tiempo de embarazo.

Pago: Según criterio de la Corte Constitucional expresado en Sentencia T-530 de 2007, se ordena pagar la licencia de manera completa en un 100% en los casos que las semanas dejadas de cotizar corresponden a menos de 2 meses frente al total del tiempo de la gestación, pero en los casos que superan los dos meses ha ordenado su pago proporcional.

Tiempo para interponer la acción de tutela: Dentro del año siguiente al parto.

OBLIGACION DE PAGO DE LA LICENCIA POR EL EMPLEADOR:
a) Cuando el empleador no ha pagado los aportes.
b) Por pagos extemporáneos del empleador que hayan sido rechazados por la EPS.

PAGO DE LA LICENCIA POR LA EPS
Si el empleador cancelo extemporáneamente y los pagos fueron aceptados en esas condiciones por la entidad promotora del servicio de salud, hay allanamiento a la mora por haber incumplido su deber de adelantar las acciones con cobro correspondiente y no oponerse oportunamente al pago oportuno, la cual corre con cargo al sistema de seguridad social integral.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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