Bono Pensional - Base de cálculo - Salario base o devengado

Respuesta: Se calcula con el salario devengado a quienes se trasladaron a un fondo privado de pensiones antes del 14 de julio de 2005, y con el salario cotizado a quienes se trasladaron posterior a esa fecha.
CALCULO SEGÚN LEY 100 de 1993, Art 117
Señala que el bono pensional se calcula teniendo en cuenta la base cotización al 30 de junio de 1992 o en su defecto, el último salario devengado antes de dicha fecha si para la misma se encontraba cesante.
CALCULO SEGÚN DECRETO 1299 DE 1994, Art 5. Estableció que la base de liquidación sería el salario devengado con base en normas vigentes al 30 de junio de 1992, reportado a la respectiva entidad en la misma fecha, o el último salario o ingresado reportado antes de dicha fecha, si para la misma no se encontraba cotizando,
Obviamente se trata de dos bases diferentes que dan resultado distinto al calcular el bono pensional. Hasta el año 2005 el Ministerio de Hacienda venía realizando el cálculo del bono conforme lo ordena el Decreto Ley, o sea el salario devengado.
SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL C-734 de 14 de julio de 2005.
Declara fuera del ordenamiento jurídico la norma que establecía que el cálculo se realizaba sobre el salario devengado, considerando que el gobierno había excedido en las facultades extraordinarias que se le habían dado, porque la regulación de este aspecto no era parte de la delegación que realizo el Congreso y además, por haber modificado las reglas que en relación con la definición del salario base de cotización de la pensión el legislador estableció en la propia ley habilitante, concretamente en el artículo 117 de la ley 100 de 1993.
OTRA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL T-147 DE 2006
Se aclara que quienes se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual se les calculara el bono pensional conforme a las reglas vigentes al momento de su traslado de un sistema a otro, lo que implica que el cálculo del bono se hará sobre el salario devengado a 30 de junio de 1992, a quienes se trasladaron a un Fondo de Pensiones entre el 28 de junio de 1994 fecha en que comenzó a regir el decreto 1299 de 1994 y el 14 de julio de 2005, fecha de la sentencia de inexequibilidad, favoreciéndose de esta forma así quienes recibían ingresos superiores a 10 salarios mínimos legales para ese periodo, pero quienes lo hicieron antes de la expedición del decreto o posterior al 14 de julio de 2005, no tienen ese derecho y su cálculo se haría sobre el salario cotizado a esa misma fecha.
Lo anterior basado el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, que establece que los efectos de las sentencias rigen hacia el futuro a menos que la Corte resuelva darle alcances hacia el pasado, lo cual no ocurrió en el presente caso, y que ha reiterado la Corte Constitucional en sentencia T-379 de 2007, expresando que la decisión de inexequibilidad en el presente caso no podía aplicarse de manera retroactiva.
El gobierno con el fin de darle alcance a la decisión de la Corte Constitucional expidió el Decreto 3366 de 2007 donde señala el criterio aplicar en estos casos así:
LIQUIDACION CON SALARIO DEVENGADO
A quienes se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad con anterioridad al 14 de julio de 2005, y que a fecha base se encontraban cotizando a alguna caja, fondo o entidad, los bonos pensionales Tipo "A" modalidad 2 se liquidarán y emitirán tomando como salario base el salario devengado con base en normas vigentes al 30 de junio de 1992, reportado a la respectiva entidad en la misma fecha, o el último salario o ingreso reportado antes de dicha fecha, si para la misma no se encontraba cotizando.
LIQUIDACION CON SALARIO COTIZADO.
Se aplicara a las personas que se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad con posterioridad al 14 de julio de 2005.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
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Última actualización el Viernes, 06 de Abril de 2012 20:52