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Aportes en pensiones- Afiliados por primera vez-Excluidos por edad

¿Se pregunta si una persona que nunca ha cotizado a pensiones e ingresa a trabajar a los 61 años de edad está obligada a cotizar por pensiones?

R: No, de acuerdo a interpretación del Ministerio de la Protección Social

Según el Ministerio de la Protección Social en circular externa 0032 de 2007, dirigida a usuarios y entidades del sistema, señala una distinción en el manejo del tema según la persona se vaya afiliar al Régimen de Prima Media con Prestación Definida que administra el ISS o el de Ahorro Individual con Solidaridad que administran los Fondos Privados de Pensiones así:

REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA –ISS-
En este régimen están excluidos del seguro de invalidez, vejez y muerte según la interpretación que ha hecho el Ministerio de la Protección Social en la circular anotada, los trabajadores que al inscribirse por primera vez en el ISS estén en la siguiente situación:

1-TRABAJADORES DEPENDIENTES:
Hombres y Mujeres: Con 60 años o más de edad.

2. TRABAJADORE INDEPENDIENTES
Hombres: con 55 o más años de edad.
Mujeres Con 50 o más años de edad.

FUNDAMENTO LEGAL: La Ley 100 de 1993, articulo 31, establece que se aplican al Régimen de Prima Media con Prestación Definida las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo del Instituto de los Seguros Sociales, con las adiciones, modificaciones y excepciones contenidas en la ley 100, lo cual implica que para este caso se debe aplicar el artículo 2 del Decreto 758 de 1990, que regía antes de esta ley y que no fue modificado en el entender del Ministerio.

REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD
Hombres: 55 o más años de edad
Mujeres: 50 o más años de edad.

EXCEPCION. Quien decida cotizar por lo menos 500 semanas en el nuevo régimen caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes.

INTERPRETACION: La ley 100 artículo 61, señalo que las personas que al entrar en vigencia el nuevo sistema pensional o sea el 1 de abril de 1994, tuvieran las edades anotadas estarían excluidas del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, sin embargo el Ministerio de Protección Social extiende la interpretación y considera que la jurisprudencia de la Corte Constitucional “se colige que la restricción establecida en la misma, mantiene su validez frente a personas que con posterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones cumplan las edades señaladas" .

Esta posición difiere de la que había venido sosteniendo el Departamento jurídico del mismo Ministerio en concepto 4499 de 2006 al señalar que se debía cotizar a cualquier edad y en cualquier sistema mientras existiera relación laboral.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
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Última actualización el Viernes, 23 de Marzo de 2012 01:04

 

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