Aportes a la Seguridad Social- Profesores- Año calendario

Respuesta: Si.
La ley 100 de 1993, en su artículo 284 estableció lo siguiente:
DESTINATARIO DE LA NORMA. Los profesores de establecimientos particulares de enseñanza.
APORTE EN SALUD. En igual sentido se expresa el artículo 69 del Decreto 806 de 1998, con relación a la cotización en seguridad social en salud.
APORTE EN PENSIONES. Ha quedado consignado en el Decreto 692 de 1994, en su artículo 30.
Lo anterior significa que el empleador debe cotizar no solo por el periodo escolar sino por la totalidad del semestre o año calendario, según sea el caso.
DESCUENTO. En cuanto a la forma de realizar el descuento por el empleador al profesor durante el tiempo que ya termino el periodo escolar, pero dentro del periodo calendario, ha considerado el Ministerio de la Protección Social en concepto 39 de 2007,que frente a la ausencia de norma que regule este tema, las partes empleador y trabajador "deben acordar la forma como se hará o descontaran las cotizaciones por los meses faltantes del año calendario teniendo en cuenta para ello el porcentaje del aporte que debe asumir cada parte".
Esta obligación que resulta como una carga adicional para el empleador y que fue demandada ante la Corte Constitucional, fue declarada exequible mediante la sentencia C-399 de 2007,
ARGUMENTO DE LA SENTENCIA. Señala que la carga patrimonial que se impone a los empleadores de los profesores de establecimientos educativos particulares, resulta adecuada para obtener los fines superiores entre los cuales ocupa lugar destacado la protección especial al trabajo y en particular el trabajo subordinado y que dicha carga solo afecta de forma reducida el patrimonio de los empleadores, para satisfacer a cambio el interés general inherente a los servicios públicos de la seguridad social.
PAGOS AL SENA, ICBF, CAJAS. Ha señalado el Ministerio de la Protección Social, en el concepto ya señalado, que si bien existe obligatoriedad de pagar la seguridad social por el semestre completo, no existe norma que establezca la obligatoriedad de pagar aportes al Sena, Icbf y Cajas de Compensación, respecto de los meses del año en los cuales el profesor no estaría vinculado laboralmente con la institución educativa.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
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Última actualización el Domingo, 25 de Marzo de 2012 03:03