¿Cuáles son los salarios y prestaciones sociales mínimas a que tiene derecho un Trabajador Colombiano en el año 2019?
Respuesta: Las que a continuación aparecen.
SALARIOS
SALARIOS | VALOR | DEFINICION |
---|---|---|
Salario mínimo año 2019. Art 145 CST. |
$ 828.116 |
Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20 |
SALARIO MINIMO DIA | $27.603,87 | Jornada Ordinaria Día 8 horas |
SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA | $ 3.450,48 | Jornada ordinaria 6 a.m. a 9 p.m. Ley 1846 de 2017, Art. 1 |
SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 |
$ 4.658,15 |
Jornada Nocturna 9 p.m. a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo |
AUXILIO | VALOR | DEFINICION |
---|---|---|
MES | $ 97.032 | Se paga a quienes devenguen hasta $1.656.232 (2 salarios mínimos mes) |
DIA | $ 3.234,40 | . |
HORAS EXTRAS
HORAS EXTRAS | VALOR | DEFINICION |
---|---|---|
ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24 | $ 4.313.10 | Valor Hora Ordinaria+25% de recargo |
NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 | $ 6.038,35 | Valor hora ordinaria+75% de recargo |
DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA |
$ 6.900,97 |
Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno |
DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA | $ 8.626,21 | Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno |
DOMINICAL Y FESTIVO | VALOR | DEFINICION |
---|---|---|
ORDINARIA | $ 6.038,35 | Si se trabaja Hora básica+75% de recargo,sin descanso |
NOCTURNA |
$ 7.246.02 |
Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno,sin descanso |
DESCANSO | VALOR | DEFINICION |
---|---|---|
Vacaciones Art.186 C.S.T. |
Provisión mensual $ 34.504,83 |
15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios |
PRESTACIONES A cargo del Empleador
PRESTACIONES | VALOR | DEFINICION |
---|---|---|
CESANTIAS Articulo 249 C.S.T. | Provisión Mensual $ 77.095,67 | Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año |
Intereses de CESANTIAS Ley 52 de 1975 |
Provisión Mensual $ 9.251,48 | Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año |
Art. 306 C.S.T. |
Provisión Mensual $ 77.095,67 | Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año |
DOTACION Ley 11 de 1984, Art 7. |
Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre | Se entrega a quienes devenguen hasta $1.656,232- (2 salarios mínimos mensuales). Con más de 3 meses de servicio. |
PRESTACIONES a cargo de terceros y parafiscales
PRESTACION | VALOR | DEFINICION |
---|---|---|
SALUD Ley 1122 del 2007 Art. 10 |
Por salario mínimo mes ($ 103.500) Empleador: $ 70.400 Trabajador:$33.100 |
Con el Estatuto Tributario artículo 114-1, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud: - Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. -Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados. Requisito: A quienes no superen los 10 SMLMV de salario. Ver Concordancia., otros beneficiados |
PENSIONES Ley 797 de 2003 Art.7 |
Por salario mínimo mes $ 132.500 Empleador: $ 99.400 Trabajador:$ 33.100 |
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4% |
RIESGOS LABORALES Decreto 1772 de 1994 Art 13 |
VALOR INICIAL Salario Mínimo Riesgo I: $ 4.300 Riesgo II: $ 8.600 Riesgo III: $ 20.200 Riesgo IV: $ 36.000 Riesgo V: $ 57.600 |
VALOR INICIAL Según Actividad Económica Riesgo I :0.522% Riesgo II: 1.044% Riesgo III: 2.436% Riesgo IV: 4.350% Riesgo V: 6.960% A cargo del Empleador |
APORTE ICBF SENA Cajas de Compensación Familiar |
3% ICBF 2% SENA 4% Cajas A cargo de la empresa. Base: Sobre los pagos que constituyan salario. $ 74.500 |
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA: - Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. -Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados. Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos Ver Concordancia., otros beneficiados |
SUBSIDIO FAMILIAR Ley 21 de 1982 y Ley 789 de 2002 Art. 3 |
Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $3.312.464 4 salarios mínimos legales mes) Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas |
Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador |
SIMULADOR. Haciendo clic AQUÍ encontrara una calculadora de salarios y prestaciones sociales para los años 2009 a 2019 y para convertir su valor en otras monedas, para acceder debe utilizar su usuario y clave respectiva o registrarse si no lo ha hecho.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
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Última actualización el Viernes, 18 de Enero de 2019 15:38