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¿TIENE SOBREPESO?. ¿No le han autorizado el procedimiento quirúrgico para reducción de peso?
POSTBARIATRICA .¿La EPS no le ha autorizado los procedimientos quirúrgicos posteriores a la cirugía bariatrica?
SILLA DE RUEDAS. ¿No se la han autorizado no obstante existir orden médica?
ENFERMERA. ¿No le han autorizado una enfermera a pesar de requerirla para su atención?
ACCESORIOS. ¿Le han negado los pañales desechables, los pañitos húmedos, cremas hidratantes?
ODONTOLOGIA. ¿Le han negado tratamientos odontológicos, prótesis, cirugías, Ortodoncia?.
LICENCIAS E INCAPACIDADES. ¿No le han reconocido la licencia de maternidad, paternidad o incapacidades superiores a 180 días?.
MEDICAMENTOS. ¿Le han negado medicamentos excluidos del Plan Obligatorio de salud?
CIRUGIA. ¿Su EPS se ha demorado en programarle una cirugía o aún no le han programado un procedimiento?
CENTRO DE REHABILITACION. ¿Le han negado la internación en un centro de rehabilitación para drogadicción, alcoholismo o sustancias psicoactivas?.
En CONSULTAS LABORALES, le tenemos la solución jurídica a precios razonables con abogados expertos en Seguridad Social en Salud.
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DE | HASTA | Valor por cada CLIC* |
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1 | 50 |
$ 2.000 |
51 | 200 | $ 1.600 |
201 | 300 | $ 1.500 |
301 | 600 | $ 1.400 |
601 | 1000 | $ 1.300 |
1001 | 2000 | $ 1.200 |
Más de 2000 | - | $ 1.000 |
* Se adiciona el valor del IVA
Respuesta: Los que excedan del 40% del total de la remuneración, o lo que es lo mismo los que excedan del 66,6667% del salario.
APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL. La Ley 1393 de 2010 estableció en su artículo 30, la obligatoriedad de aportar a la seguridad social por parte del empleador y trabajador, sobre una parte de lo que no constituye salario, aquel valor que supere el 40% del total de la remuneración”.
CONCEPTO | VALOR $ |
---|---|
1- SALARIO Se determina sobre todo lo que constituye salario | $1.000.000 |
2- NO SALARIO. Lo pactado como no salario. Ley 50 de 1990. Art 15. |
$ 700.000 |
3-REMUNERACION TOTAL. Se suma lo que constituye salario y lo que no lo es. |
$1.700.000 |
4-PORCENTAJE. Se aplica el 40% al total de la remuneración. Valor de lo que no constituye salario que queda exento de pago de aportes |
$ 680.000 |
5-DIFERENCIA. Entre lo que no constituye salario y la parte exenta. $700.000-$680.000 |
$ 20.000 |
6- COTIZACION. IBC. El valor sobre el cual cotizar. Salario $ 1.000.000+ $20.000 no salario |
$1.020.000 |
1-CONSTITUYE SALARIO. No sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. Art 127 del CST.
2-NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO. Del contenido del artículo 128 del CST, se puede concluir qué partidas no son salario:
• Las sumas ocasionales y las entregadas por el empleador por “mera liberalidad” Como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades.
• Lo que recibe en dinero o en especie para desempeñar a cabalidad sus funciones como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes
• Las prestaciones sociales consagradas en los títulos VIII y IX del C. S. T
• Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales contractuales o convencionales cuando las partes expresamente dispongan que no constituyen salario en dinero o en especie. , tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
3-REMUNERACION. Es lo que retribuye el trabajo independientemente de su naturaleza.
Para efectos de determinar qué elementos son remunerativos claramente deben sumarse:
a) todo los que constituyen salario.
b) De los no constitutivos de salario que señala el artículo 128 CST, se escogen aquellos que retribuyen directamente al trabajador como son aquellos que se han pactado como no salario entre empleador y trabajador, por autorización de la ley 50 de 1990 art 15.
No se suman los ingresos no constitutivos de salario que no remuneran directamente al trabajador, pues responden a objetivos diferentes por estar cubriendo riesgos inherentes al trabajo, o constituyen un resarcimiento de los perjuicios irogados al trabajador por la violación de sus derechos como las indemnizaciones, o tienen un significado de una liberalidad o están destinados a facilitar la labor del trabajador, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo etc., como claramente los ha clasificado la Corte Suprema de Justicia en sentencia 5481 de 1993
COTIZACION. Desde el punto de vista práctico podemos decir que el punto de equilibrio a partir del cual se cotiza por lo no constitutivo de salario es cuando alcanza el 66,6667% del salario. De acuerdo al siguiente ejemplo
CONCEPTO | VALOR $ |
---|---|
1-SALARIO |
$1.000.000 |
2-NO SALARIO. 66.67% |
$ 666.667 |
3-TOTAL REMUNERACION |
$ 1.666.667 |
4-PORCENTAJE. 40% |
$666.667 |
5- DIFERENCIA |
$ 0 |
6- COTIZACION, IBC |
$1.000.000 |
VIGENCIA DE LA NORMA. El artículo 41 de la ley 1393, estableció su vigencia a partir de su publicación lo que ocurrió el día 12 de julio de 2010, en el diario oficial 47768, fecha a partir de la cual se debe aplicar el cálculo señalado, el no hacerlo implica incurrir en la figura de la elusión, o sea cotizar por un menor valor al legalmente exigido con las implicaciones y sanciones que ello representa.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
Cómo conformar equipos efectivos de trabajo.
Conformar equipos de trabajo, que se desempeñen verdaderamente como tales, es una difícil tarea que depende fundamentalmente de la capacidad de liderazgo del jefe, sobre quien recae la responsabilidad de conseguir que los individuos a su cargo, dejen de lado sus intereses particulares y se concentren en la consecución de las metas de la empresa, el grupo, área o sección.
Los verdaderos equipos tienen unas características muy particulares, que saltan a la vista y que son fácilmente apreciables por los clientes, proveedores y compañeros; es algo que se respira en el ambiente y que se desprende de la camaradería con la que se desempeñan quienes están comprometidos con una misma causa o el logro de una meta común. Quienes pertenecen al grupo, disfrutan de su trabajo, colaboran con sus compañeros y van más allá de lo establecido en el manual de funciones.
Lo primero que se destaca en estos equipos, es su inmenso sentido de pertenencia, lo cual se refleja en el compromiso que cada uno de los integrantes asume con el líder y sus compañeros de trabajo. “Uno para todos y todos para uno”, al igual que en el libro de Alejandro Dumas, es el lema que debe cobijar a los integrantes de un verdadero equipo. Pero hay que tener en cuenta que el sentido de pertenencia no puede desarrollarse cuando las condiciones laborales de la empresa o de la sección, no son las adecuadas y el personal no es valorado y tratado con justicia.
Para el buen funcionamiento de los equipos de trabajo, es también muy importante que cada colaborador tenga muy claramente definidas sus funciones y responsabilidades, de modo que no se inmiscuyan unos en las tareas de los otros, generando roces innecesarios que menoscaban la cohesión que se busca. También es importante que se respete el conducto regular, porque los “bypasses” lesionan la autoridad de los mandos medios de las compañías y desarticulan el correcto funcionamiento de los equipo.
Es muy interesante ver cómo los equipos desarrollan normas propias de comportamiento que, aún sin estar escritas ni haber sido comentadas o socializadas, son respetadas por todos los integrantes, garantizando así la consecución del propósito que se persigue. La presión que el grupo ejerce sobre los miembros, mantiene al equipo operando eficientemente, dentro de unas reglas que son compartidas por todos. Por ejemplo, un trabajador que disminuye su desempeño, afectando el rendimiento del grupo, sentirá una inmensa presión para recuperar su nivel de producción, so pena de ser excluido socialmente del grupo, y con posterioridad, que sus miembros busquen o exijan su retiro.
En este punto, es muy importante tener en cuenta que un solo miembro del equipo, que no comparta los mismos objetivos y valores del resto de sus compañeros, que se aparte del grupo y trate de funcionar de manera independiente, especialmente si tienen una personalidad disociadora, puede erosionar rápidamente el espíritu de grupo que se ha conseguido desarrollar, por lo que es importante determinar su rápido traslado a otra sección o su retiro definitivo de la empresa, para evitar dañar a un equipo que funciona con dinámica propia.
No es posible la creación y funcionamiento de un equipo de trabajo sin que existan relaciones recíprocas entre sus miembros, es decir, que para que el grupo funcione, debe haber permanente contacto y comunicación entre sus miembros, lo cual implica a su vez el desarrollo de buenas habilidades de comunicación y tolerancia para aceptar las diferencias de formación, de pensamiento y carácter que necesariamente se deben dar. Los problemas que surjan al interior del equipo, deben ser rápidamente abordados y solucionados por el líder para evitar que se agraven y terminen minando la cohesión.
Los equipos tienen una duración determinada en el tiempo, que depende fundamentalmente de la consecución o no del fin que se perseguía cuando fueron credos; pero pueden desintegrarse en cualquier momento por el retiro de uno o varios de sus miembros, (especialmente del líder), el reemplazo de los que se van con empleados que no logran encajar en el grupo o por cambio en las condiciones laborales, que defrauden a aquellos que sienten que han aportado al grupo y la empresa, más allá de su deber.
Fernando Albán Díaz del Castillo Consultor en Comunicaciones
Fuente: La República
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Última actualización el Sábado, 19 de Abril de 2014 00:40