Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo- COPASST - Constitución

Respuesta: Anteriormente era una exigencia legal hoy no lo es.
¿EN QUE CONSISTE EL COPASST? El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST - es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo dentro de la empresa. Decreto 1295 de 1994, art 63. Anteriormente se conocia como Comite Paritario de Salud Ocupacional- COPASO- cuyo nombre se modifico por el artículo 2, paragrafo 2, del Decreto 1443 de 2014.
¿QUIENES TIENEN OBLIGACION DE TENERLO. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar el comité. Resolución 2013 de 1986, art 1.
¿COMO SE INTEGRA? Está compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes y su número depende de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa. Resolución 2013 de 1986, Art 2.
o De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
o De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
o De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
o De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios comités uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.
Los representantes de la empresa serán elegidos por el empleador directamente y los de los trabajadores elegidos directamente por estos mediante votación libre. Art 5 Res.
EMPRESAS CON MENOS DE 10 TRABAJADORES. Deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la respectiva empresa.
REGISTRO
-ANTECEDENTE LEGAL. De conformidad con el Decreto Ley 1295 de 1994, art 21 literal f, una vez elegido el comité debía ser registrado en el Ministerio de la Protección Social.
-NORMA VIGENTE. Este requisito de inscripción ante el Ministerio de la Protección Social, quedo abolido con la Ley 1429 de 2010, articulo 65 parágrafo 2, y por ende solo basta elegirlo y comenzar a funcionar.
¿QUE FUNCIONES NO TIENE? “No se ocupará de tramitar asuntos referentes a la relación contractual- laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales, ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta. Art 10 Res 2013.
¿CUAL ES SU PERIODO? Serán elegidos para un periodo de dos años y pueden ser reelegidos para el periodo siguiente. Art 63 del Decreto 1295 de 1994.
REUNIONES.A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité.
PERMISO. El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité. Art 63 literal b) Decreto 1295 de 1994.
SANCIONES POR NO CONSTITUIRLO. Queda sometido el empleador a sanciones por parte del Ministerio deL Trabajo.
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Última actualización el Jueves, 14 de Enero de 2016 15:55