Pensión especial- Rama judicial- Tope máximo

Hombres 55 años Mujer: 50 años
• La prima de antigüedad
• El auxilio de transporte
• La prima de capacitación
• La prima ascensional
• La prima semestral
• Los viáticos percibidos por los funcionarios y empleado en comisión en desarrollo de comisiones de servicio" Decreto 911 de 1978, Art 12.
Ha precisado el Consejo de Estado en sentencia de noviembre de 2010, que son estos y no los señalados en las norma reglamentarias de la Ley 100, los factores a considerar para liquidar la base salarial de este tipo de pensión
TOPE MAXIMO DE LA PENSION. “La Ley 100 de 1993, es una norma de carácter general que en ninguna de sus disposiciones previo la aplicación de tope o límite para las pensiones especiales. De igual manera, la norma especial no estableció límite alguno, por el contrario, de manera expresa señaló que las pensiones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y del Ministerio Público se liquidaran en cuantía equivalente al 75% de la asignación mensual más elevada que devengaba en el último año de servicio.
No resulta procedente señala el Consejo de Estado “acudir al texto general de la Ley 100, no solo por respeto al principio de inescendibilidad de la norma, sino porque ninguna disposición presenta tal posibilidad”
Por lo anterior aquí no aplica el tope del Decreto 314 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993. (Ver concordancia)
![]() |
|
Powered by !JoomlaComment 3.26
|
3.26 Copyright (C) 2008 Compojoom.com / Copyright (C) 2007 Alain Georgette / Copyright (C) 2006 Frantisek Hliva. All rights reserved."
Última actualización el Jueves, 05 de Abril de 2012 23:15