Pensión- Pago mesadas pensionales-Prueba de supervivencia

R: Solo se puede exigir cuando se cobre por abono en cuenta corriente o de ahorro o cuando se cobre a través de un tercero.
NORMA GENERAL. La entidad pagadora debe asegurarse que quien reclama la pensión es la persona legamente facultada para ello, debiendo solicitar pruebas de ello dependiendo del sistema de pago.
1) PAGO PERSONAL.
El pago directo se realiza en las dependencias de la entidad que reconoce la prestación o en entidades financieras establecidas para el efecto.
a) cobro por el beneficiario. Este podrá identificarse mediante la presentación de la cédula de ciudadanía como documento válido de identificación en el territorio nacional, ha señalado la superfinanciera.
En esta situación, no se le podrá exigir prueba de supervivencia. D 2150/95,Art 5.
La autorización especial no podrá conferirse para el cobro de más de tres (3) mesadas.
-Certificado de supervivencia del beneficiario. Se debe presentar ante la entidad pagadora y debe realizarse por cada uno de los pagos respectivos.
2) PAGO MEDIANTE CONSIGNACION EN CUENTA. Consiste en el pago o abono que se realiza en la cuenta corriente o de ahorros abierta por el titular de la prestación.
Retiro de la cuenta. Sólo podrán debitarse por su titular mediante presentación personal o autorización especial. No podrán admitirse autorizaciones de carácter general o que la administración de la cuenta se confíe a un apoderado o representante.
Tarjeta debito. Cuando se utilice este medio o al beneficiario que le haya sido entregado una tarjeta debito así no la utilice y como mecanismo de control la institución financiera exigirá la presentación personal del pensionado en la respectiva oficina o la prueba de la supervivencia del beneficiario, una vez cada tres meses.
PROHIBICION. Ninguna autoridad podrá exigir presentaciones personales para probar supervivencia cuando no haya transcurrido más de un (1) año contado a partir de la última presentación de supervivencia. Este término será de tres (3) meses cuando se trate de entidades que hagan parte del Sistema de Seguridad Social Integral, a menos que la persona se encuentre residenciada fuera del país en sitio donde no exista representación consular colombiana, en cuyo caso operará el término de seis (6) meses. Ley 962 de 2005, Art 13
En tal caso no será procedente exigir prueba de la supervivencia. Art 5 Decreto 2150 de 1995.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
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Última actualización el Domingo, 14 de Noviembre de 2010 05:22