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Pensión de vejez- Reconocimiento- Acción de Tutela

¿Que requisitos se deben cumplir para solicitar mediante una acción de tutela el reconocimiento y pago de una pensión de vejez, por no operatividad del sistema pensional?

NORMA GENERAL. La discusión sobre el reconocimiento de una pensión de vejez no es asunto susceptible de ser tramitado judicialmente por la vía de la acción de tutela, toda vez que para ello hay un proceso establecido legalmente en la jurisdicción ordinaria, sin embargo se han establecido jurisprudencialmente unas excepciones siempre que se llenen unos requisitos. 
REQUISITOS. La Corte Constitucional ha señalado que el juez de tutela para acceder a admitir el análisis de fondo de una pensión mediante una acción de tutela debe verificar que se cumplan los siguientes requisitos:

1- PERSONA DE LA TERCERA EDAD. Se debe acreditar estar en la tercera edad, para ser considerado sujeto especial de protección. La Corte en reciente acción de tutela de la sección segunda, ha señalado como “de conformidad con el Departamento Nacional de Estadística de septiembre de 2007- que constituye el documento oficial estatal vigente para efectos de determinar un indicador de expectativa de vida al nacer para el quinquenio 2010 a 2015, la esperanza de vida al nacer para hombres es de 72,1 años y para mujeres de 78,5 años.”
Aquí se aplica este parámetro para definir quien pertenece a la tercera edad, pero ha dicho la Corte "este criterio no es absoluto y pueden darse casos de personas que, aun sin llegar a la edad mencionada, requieran de la intervención del juez constitucional para efectos de garantizar su derecho fundamental al mínimo vital. Pero sin duda este criterio de edad permite tener un punto de partida objetivo y preciso para entrar en el análisis de procedibilidad de la tutela". Sentencia CC T-138 de 2010. 
Sin embargo debe señalarse como la misma Corte en otras sentencias de tutela ha escogido otros criterios de edad.

2- PERJUICIO IRREMEDIABLE. Que a falta de pago de la prestación o su disminución genere un alto grado afectación de los derechos fundamentales, en particular del derecho al mínimo vital.

3- ACTIVIDAD. Que se haya desplegado cierta actividad administrativa y judicial por el interesado tendiente a obtener la protección de sus derechos.

4- INEFICACIA DEL MEDIO JUDICIAL. Que se acredite siquiera sumariamente, las razones por las cuales el medio judicial ordinario es ineficaz para lograr la protección inmediata de los derechos fundamentales presuntamente afectados.

ANALISIS DE FONDO
Cumplidos los 4 requisitos le es dable "al juez de tutela conocer el fondo del asunto esto es examinar si se dan o no los requisitos legales que le permiten al accionante adquirir el derecho a una pensión de vejez. Naturalmente, la verificación de estos requisitos excepcionales de procedibilidad no significa, ni mucho menos, que la tutela debe automáticamente concederse. Ellos aluden simplemente a la admisibilidad de esta especial vía de amparo constitucional para conocer este tipo de asuntos, que normalmente corresponderían a la jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social".

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
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Ana Guapi  - La tutela y el reconocimiento a la pension   |2013-01-08 17:37:50
El articulo publicado por usted me orientó en la pretension mía de poner una
tutela para que Colpensiones me reconozca la pension a que tengo derecho por
edad y por haber cumplido los requisitos para obtenerla.
mil Gracias
Luis A.
Pallares
lpallaresh@yahoo.es
CARMEN MENA   |2013-02-13 20:09:09
EXCELENTE SU EXPOSICION PARA TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE EXIGIR LA PROTENCION
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
javier nadres arango  - buen punto   |2013-07-04 17:58:00
buen concepto
Oscar Armando Vasco Suarez  - Felicitaciones   |2014-01-24 13:05:20
Doctor Duque cordial saludo.
Primero que todo son asiduo lector de sus
comentarios y en ellos me apoyo demasiado en mis asuntos laborales como quiera
que tambien soy abogado recien egresado, y mi pasion es el derecho laboral y
seguridad social.
Mil felicitaciones y mil gracias
Nancy Wandurraga   |2014-03-05 04:09:14
Doctor: No conozco muy bien del sistema pensional y me sirvió mucho para
guiarme. Gracias

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Última actualización el Domingo, 24 de Octubre de 2010 19:10

 

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