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Despido con Justa Causa- Reconocimiento Pensión- No tiene término

¿Qué tiempo dispongo como empleador para dar por terminado el contrato de trabajo con un trabajador que se le ha reconocido la pensión de vejez?

Respuesta: No hay un plazo legal para ello, por lo tanto queda a disposición del empleador determinar el momento en que se producirá el retiro.

JUSTA CAUSA DE DESPIDO. Se considera justa causa para dar por terminado unilateralmente un contrato de trabajo por parte del empleador el hecho que al trabajador se le haya reconocido la pensión de jubilación, vejez o invalidez, lo que significa que no se esta obligado a pagar indemnización alguna por este despido Art 9 de la Ley 797 de 2003 parágrafo 3.

REQUISITOS PARA EL DESPIDO
1-RECONOCIMIENTO. Que se haya realizado el reconocimiento de la pensión y se haya notificado al interesado de la misma, no basta simplemente con haber cumplido los requisitos legales para solicitar la pensión.

2-INCLUSION EN NOMINA. Que se haya incluido en la nomina de pensionados. Así lo ha precisado la Corte Constitucional en Sentencia C-1037 de 2003, al condicionar la exequibilidad del articulo 9 parágrafo 3 de la ley 797 de 2003, señalando que no puede existir solución de continuidad entre la terminación de la relación laboral y la iniciación del pago efectivo de la mesada pensional, precisamente para asegurar al trabajador y a su familia los ingresos mínimos vitales, así como la efectividad y primacía de sus derechos. En esta forma el trabajador particular o servidor público solo puede ser retirado cuando se le garantice el pago de su mesada pensional, con la inclusión en la correspondiente nómina, una vez se haya reconocido su pensión.

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NELSON CRUZ M.  - AGRADECIMIENTO   |2012-11-09 04:16:26
Doctor buenas tardes: le agradezo por sus comentarios en temas laborales, pues
soy colega pero no especializado en lo laboral, aunque asesoro me preguntan por
estos temas, felicitaciones por su colaboración.

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Última actualización el Jueves, 06 de Octubre de 2022 04:02

 

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