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REAJUSTE DE PENSIONES -COMO HACERLO

¿En qué forma se reajustan las pensiones de jubilación que tienen a cargo las empresas y las de vejez, de invalidez y sobrevivientes a cargo del ISS?

Respuesta: Dependiendo del monto mensual de la pensión se aplica el IPC o el salario mínimo legal.

El Artículo 53 de la Constitución Política, establece “el reajuste periódico de las pensiones legales”

El artículo 14 de la Ley 100 de 1993, precisa la forma en que se realizan dichos reajustes.

PARA QUE: Con el fin de mantener el poder adquisitivo de las pensiones y proteger a las personas de la tercera edad.

CUANDO: Anualmente el 1 de enero de cada año.

COMO: De oficio, o sea por iniciativa de la entidad que tiene a su cargo la pensión.

CUANTO: Se adoptó dos fórmulas para el reajuste de las pensiones así:

1-PENSION IGUAL AL SALARIO MINIMO.
Aumento igual al incremento del salario mínimo mensual. Se realiza cada vez que este se incrementa. (Para el año 2012- 5.8 %). Salario mínimo 2012 $566.700

2-PENSION MAYOR AL SALARIO MINIMO.
Se aplica como reajuste la variación del índice de precios al consumidor certificado por el Dane para el año inmediatamente anterior. IPC año 2011- 3.73 %)

Cuando al aplicar el valor de la inflación la pensión quede inferior al salario mínimo legal se reajusta a este último valor.

IPC MAYOR AL SALARIO MINIMO MENSUAL. “En el caso de que la variación porcentual del índice de precios al consumidor, certificado por el Dane, para el año inmediatamente anterior a aquel en que se vaya a efectuar el reajuste de las pensiones, SEA SUPERIOR al porcentaje en que se incremente el salario mínimo mensual, las personas cuya pensión sea igual al salario mínimo mensual vigente, tendrán derecho a que esta se les aumente conforme a tal índice. Sentencia de la Corte Constitucional C-387 de 1994.

PENSION COMPARTIDA EMPRESA- ISS
Se aplica el IPC a la parte que paga la empresa, teniendo en cuenta que el ISS nunca otorga una pensión inferior al mínimo legal y sumada está a la porción que entrega la empresa el valor que recibe el pensionado superaría siempre el salario mínimo legal.

TRATO DIFERENCIADO. Si bien hay un trato diferente, unas pensiones calculadas con el IPC y otras con el salario mínimo legal, ha dicho la Corte Constitucional en la sentencia anteriormente señalada, que no hay discriminación, pues hay una justificación clara y razonable, cual es la de la protección de aquellas personas que devenguen una pensión mínima y se encuentran por razones económicas en situación de debilidad manifiesta frente a los demás.

PENSIONES EN EL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL. Ha señalado la Corte Constitucional en sentencia T-1052 de 2008, que estas deben ser reajustadas anualmente en iguales términos a las del Régimen de Prima Media.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
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yulan samboni ceron  - trabajador   |2013-03-21 15:46:49
excelente articulo, gracias

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Última actualización el Jueves, 27 de Diciembre de 2012 01:28

 

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