Despido Con Justa Causa- Preaviso. Consecuencias Juridicas

Respuesta: En 7 situaciones que señala la Ley. Sanción pago de 15 días
JUSTAS CAUSAS QUE EXIGEN PREAVISO. Siempre que el empleador alegue en su carta de despido una de las siguientes causas para dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de 15 días calendario. Art 7 del Decreto 2351 de 1965.
• DEFICIENTE RENDIMIENTO. En el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador. Nume 9.
• VICIOS. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento. Num 11.
POSICION DE LA CORTE ANTES DEL AÑO 2001. La Corte Suprema de Justicia asumió la tesis de sancionar al empleador que incumplía con la obligación de dar aviso con anticipación de 15 días en los caso señalados anteriormente con el pago de la indemnización prevista para el despido injusto a que alude el articulo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por los articulos 6 de la ley 50 de 1990 y 28 de la Ley 789 de 2002. Ver concordancia
La Corte revisó la pauta jurisprudencial mediante sentencia 14777 de 2001, considerando que tal interpretación no se ajusta al objeto del Codigo Sustantivo del Trabajo Articulo 1.
Dice la corte que "son dos situaciones totalmente disímiles, una dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa, y otra que configurada la causa legal el empleador omita dar el aviso de 15 días que ordena para ciertas causales", ya señaladas anteriormente.
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Última actualización el Domingo, 08 de Agosto de 2010 15:01