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Periodo de prueba-Terminación- Motivación

¿Para terminar un contrato de trabajo en el período de prueba se debe motivar la decisión?

Respuesta: No según el Código Sustantivo del Trabajo, Si según la Corte Constitucional.

PERIODO DE PRUEBA. Es la etapa inicial del contrato de trabajo. Art 76 del Código Sustantivo del Trabajo.

Objeto.
Por parte del empleador: Apreciar las aptitudes del trabajador.

Por parte del trabajador: Apreciar la conveniencia de las condiciones de trabajo.

CARACTERÍSTICAS.
FACULTAD. Las partes tienen facultad de estipularlo o no.

ESCRITO. Debe realizarse por escrito para su validez. Excepción servicio doméstico donde si no se pacta por escrito hay una presunción que este corresponde a 15 días. Art 77 CST.

TERMINO LEGAL.
- Contrato a término indefinido: máximo de 2 meses.
-A término fijo: La quinta parte de la duración del contrato, en caso de tener un término inferior a un año, con tope máximo de 2 meses. Art 78 CST.

Ejemplo. Si el contrato es a 6 meses (180 días), el periodo de prueba máximo son 36 días, o sea (180 dividido entre 5).
Si es a11 meses (330 días), entonces (330 dividido entre 5=66), aquí solo aplica el máximo que son 2 meses

PRORROGA. Si se pactó por un periodo menor al legalmente aceptado las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el periodo inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder de dichos límites. Art 79 CST.

UNICO. Solo puede pactarse una vez entre un mismo empleador y trabajador cuando se celebren contratos de trabajo sucesivos.

PRESTACIONES. Durante su vigencia el trabajador goza de todas las prestaciones legales previstas en la ley.

ESTABILIDAD. Constituye una excepción al principio de la estabilidad en el empleo. Art 53 Constitución Nacional.

EFECTO JURIDICO. Durante su vigencia puede terminarse unilateralmente por cualquiera de las partes sin previo aviso, según el Art 80 del Código Sustantivo del Trabajo.

EXCEPCION. Esta facultad de terminarlo unilateralmente no puede extenderse al punto de afectar los derechos fundamentales del trabajador, ha señalado la Corte Constitucional y de manera especial se ha pronunciado en caso como los siguientes:

• Cuando se trata de una mujer que se encuentra en estado de gravidez, caso en el cual requiere la autorización de la oficina del trabajo. Sentencia Corte Constitucional T- 371 de 2009.
• Al trabajador menor.
• Discapacitados
• Prohibición de actos discriminatorios por razón de raza, sexo, religión, origen nacional o familiar, opinión política o religiosa.

MOTIVACION DE LA TERMINACION DEL PERIODO DE PRUEBA. La Corte Constitucional al respecto ha señalado" la Corte concluye que el período de prueba, de conformidad con lo estipulado en Código Sustantivo del Trabajo, permite la terminación del contrato de trabajo sin motivación expresa. Con todo esta facultad no puede extenderse al punto de afectar los derechos fundamentales del trabajador, en especial, en lo relativo a la prohibición de la discriminación injustificada en el empleo. Por ello la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador durante la vigencia del periodo de prueba debe estar fundada a fin de evitar decisiones arbitrarias contrarias a los postulados de la Carta Política, con la comprobación objetiva de la falta de las competencias mínimas para el ejercicio de la labor por parte del trabajador.” Sentencia T-978 de 2004.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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Última actualización el Domingo, 08 de Abril de 2012 02:32

 

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