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Licencia por Luto- Muerte de familiar- Remunerada

¿Un trabajador que se le muere un familiar tiene derecho a un permiso remunerado?

Respuesta: Si, por 5 días hábiles.

LICENCIA POR LUTO. Así la ha denominado la Ley 1280 de 2009, que adiciono el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, con el numeral 10.

BENEFICIARIOS. Todos los trabajadores del sector privado, cualquiera que sea su modalidad de contratación o vinculación laboral. Este derecho no se hace extensivo a los servidores públicos.

MUERTES QUE GENERAN LA LICENCIA. En caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil. Art. 1 de la Ley 1280 de 2009
1-Cónyuge, compañera o compañero permanente.

2-Segundo grado de consanguinidad. Tal es el caso de los Hijos, Padres, Hermanos, Nietos, Abuelos.
“Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz que están unidas por los vínculos de sangre”. Art. 35 del Código Civil.

3-Primer grado de afinidad. Son los Suegros, Hijastros, Yernos y Nueras.
“Afinidad legitima es la que existe entre una persona que esta o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer”. Art. 47 Código Civil.

4-Segundo civil. Incluye aquí la ley únicamente a los Padres adoptantes y a los Hijos adoptivos. Sin embargo la Corte Constitucional en sentencia C-892/12, estableció que la adopción se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines a este. Precisa que no es posible estatuir diferencia entre el parentesco consanguíneo y aquel que se adquiere en virtud de la adopción.

“Parentesco civil es el que resulta de la adopción, mediante la cual a ley estima que el adoptante su mujer y el adoptivo se encuentran entre si respectivamente, en las relaciones de padre, madre, e hijo.

FAMILIA POR VINCULOS NATURALES. Como ya lo expreso la sentencia de la Corte Constitucional C-595 de 1996, el artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce en pie de igualdad, la familia constituida por vínculos “naturales o jurídicos.

DIAS DE LICENCIA. Remunerada por un período no inferior a cinco (5) días hábiles.

PRUEBA. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por autoridad competente, dentro de los 30 días siguientes a su ocurrencia.

OBLIGACION DE LA EPS. De prestar asesoría psicológica a la familia.

VIGENCIA. A partir de la publicación de la ley en el Diario oficial, lo cual ocurrió el día 5 de Enero de 2009 en el Diario Oficial 47223. Esta licencia no estaba contemplaba anteriormente en nuestra legislación laboral para el sector privado y por ende quedaba sujeta a lo que se estableciera en los Reglamentos de Trabajo o en Convenciones o Pactos Colectivos o a la voluntad del empleador.

OBJETIVO DE LA NORMA. Según los ponentes con la licencia se busca “no solo asistir a los actos respectivos sino que se pueda procesar en compañía de sus familiares y amigos la aceptación de la ausencia definitiva y superar la depresión y tristeza que este acontecimiento genera." Ponencia publicada en la Gaceta del Congreso número 373 y 528 de 2007.

                                                     PARENTESCOS
 

 

Consanguinidad

Grado

Afinidad

Civil

- Padres

- Hijos

1er

Suegros

Nuera/Yerno

Hijastros

- Padres adoptantes

- Hijos adoptivos

- Nietos - Abuelos

- Hermanos

2do

.

- Nietos adoptivos

- Abuelos adoptantes

-Hermanos por adopción


VACACIONES. Para el Ministerio de la Protección Social en concepto que no tiene carácter obligatorio, interpreta que el fallecimiento ocurrido durante el período de vacaciones suspende estas para hacer uso de la licencia por luto, conforme a lo establecido en el artículo 188 CST. Concepto 58973 de 2009.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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EDITH AYALA  - gracias   |2012-11-08 14:08:15
Doctor mil gracias por su información, para las personas que trabajamos en el
área de gestión humana y la dirigimos es muy importante estar actualizados.
Gracias
OMAR PACHECO  - FELICITACIONES   |2012-11-08 15:42:31
Señor
César Augusto Duque Mosquera


Muchas gracias por compartir su
conocimiento.

Pero esta Ley debería incluir también a los Tios y Primos,
porque en ciertas ocasiones uno se cría junto con ellos.

Que Dios lo bendiga.
Diego Luis Coronel Peñuela  - Abogado   |2012-11-08 17:09:24
Excelentes sus correos, si pudiera recibir con mas frecuencia le agradezco todo
lo que sea de actualidad en laboral individual y procesal, además seguridad
social.

Mil gracias.
jorregor   |2012-11-09 00:09:21
Gracias por sus acertados y oportunos comentarios.
Helmer Gamboa Perea  - Licenciado Ciencias Sociales   |2012-11-11 07:29:14
Como ya es costumbre en los anàlisis jurìdicos realizados en Consultas
Laborales, este es de una gran precisiòn jurìdica y excelente contenido
pedagògico. La satisfacciòn que me produce la lectura de todos los
comentarios jurìdicos,me permite afirmar que me los gozo.
Estamos ante una
verdadera càtedra de derecho laboral.

Ojala los anàlisis fueran
diarios.

FELICITACIONES y gracias por educarnos.
JUAN MANUEL  - Licencia por luto   |2012-11-14 16:40:31
Muy buena explicación, muchas gracias.
Jenny Estrada  - Gracias!!!!   |2012-11-16 15:09:03
Doctor, muchas gracias por sus buenos aportes que contribuyen a hacer de
nosotros cada día mejores profesionales en nuestra área; sus conceptos son muy
acertados y muy descriptivos.
JOSE PERTUZ COMAS  - LEY DE LUTO   |2013-01-24 14:23:29
Gracias Cesar!!
Este articulo me es de gran utilidad.
LUCIA JARAMILLO  - LEY DE LUTO   |2013-02-06 19:06:10
excelente muy explicado gracias
LUIS EDUARDO FLOREZ  - agradecerle   |2013-02-12 06:22:19
Doctor le agradesco en el alma toda esta informacion que dio pues de ella me
ilustre yo para saber a que tenia derecho el dia de hoy que fallecio mi abuelo
paterno muchas gracias
eder manuel revelo   |2013-02-25 20:59:52
solo sabia de los cinco dia, pero me di cuenta que los dia deben ser habiles
Esthela de alba  - excelente   |2013-03-06 02:20:18
Me sirvio mucho la informacion, me parece muy excelente y bien explicado ya que
tenia dudas
Gracias.
elizabeth castillo fuentes  - licencia por luto   |2013-04-06 01:47:51
Lic. Duque, excelente descripción de la licencia por luto de un familiar.
sencilla y entendible que es lo importante para nosotros los trabajadores.
le
pregunto q. es el Código sustantivo del trabajo?
Mil gracias por sus
atenciones.
Cesar Augusto Duque M  - Licencia por luto   |2013-04-08 06:02:39
En el Código Sustantivo del Trabajo, estan las normas en materia laboral y de
Seguridad Social.Es el Código del Trabajo.
juan c obando  - ing productividad   |2013-04-19 19:21:29
Mil gracias el articulo es muy claro y de mucha ayuda
Diana Jaramillo  - Gracias   |2013-04-22 16:41:06
Buenos dias, Doctor, muchas gracias por la informacion, fue muy importante para
la Empresa.
jorge peñaloza  - Gracias   |2013-06-25 17:33:02
Muchas gracias por compartir su
conocimiento.
Waldo Gómez Manrique  - Gracias   |2013-09-29 19:21:43
Doctor muchas gracias por la información, queda perfectamente clara y nos ayuda
a los administradores para estos momentos críticos.
JALIETH PÉREZ  - Agradecimiento   |2016-08-09 12:03:24
Buenos días, muy buen aporte.

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Última actualización el Lunes, 26 de Noviembre de 2012 02:27

 

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