Contrato a Termino Fijo- Inferior a un año-Prorrogas

RESPUESTA. Se puede prorrogar las veces que se quiera, pero las 3 primeras prorrogas deben ser por igual o menor periodo al inicialmente pactado, de la cuarta en adelante de año en año.
PRORROGAS SUCESIVAS. Es de la esencia del contrato a término fijo que pueda prorrogarse sucesiva e indefinidamente en el tiempo, pero la ley específicamente el artículo 46 CST, subrogado por la Ley 50 de 1990, art 2 inciso 2, establece claramente que si el contrato de trabajo es a término fijo inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente hasta por 3 periodos sucesivos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un año y así sucesivamente.
Período Inicial | 1ra Prórroga |
2da Prórroga |
3ra Prórroga |
4ta Prórroga y mas |
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Por el tiempo pactado |
Igual o menor al tiempo inicial |
Igual o menor al tiempo inicial |
Igual o menor al tiempo inicial |
De año en año |
FORMA DE REALIZAR LA PRORROGA. Puede darse de dos formas:
Por mutuo acuerdo. Mediante firma por las partes de la constancia de prórroga, donde se señala el tiempo de la misma.
De manera automática. Cuando no se da el aviso de terminación con la anterioridad prevista en la ley, en este caso se amplía su vencimiento, por igual termino al inicialmente pactado y desde la cuarta prorroga en adelante la prorroga se dará de año en año.
PREAVISO PARA SU TERMINACION -CONTRATO MAYOR A UN MES-.En este caso para terminar el contrato a término fijo se requiere dar un preaviso al trabajador con una antelación no menor de 30 días. De no cumplirse con este requisito se renueva en automático por el periodo inicialmente pactado.
CONTABILIZACION DE LOS DIAS. Los 30 días de preaviso incluyen días hábiles dominicales y festivos, y para su cómputo se excluye el día que se cumple y se contabilizan 30 días contados desde aquel en que se cumpla el aviso. Sentencia Corte Suprema de Justicia 3613/90.
Verificar: Para verificar el cumplimiento de los términos "se cuentan los días entre la fecha en que fue entregada la comunicación de la no prorroga y el día antes del plazo estipulado". Sentencia Corte Suprema de Justicia 18078 de 2008.
Ejemplo: Si el contrato vence el 12 de enero, los 30 días se contabilizan comenzando por el día previo al del vencimiento o sea el 11 de enero, hacia tras lo que significa que el día 13 de diciembre se cumplen los 30 días, fecha en que como mínimo se debe entregar la carta.
CONTRATO IGUAL O INFERIOR A UN MES. En los contratos de trabajo cuya duración sea igual o inferior a 30 días no requieren preaviso alguno para su terminación, por lo tanto, se entienden terminados el día de su vencimiento, aunque las partes pueden prorrogarlo por periodos iguales o inferiores hasta por 3 veces al cabo del cual se renueva de año en año. Decreto 1127 de 1991,Art.1.
FACULTAD DE RENOVACION. Ha dicho la Corte Constitucional que el solo vencimiento del plazo, producto del acuerdo de voluntades, no basta para legitimar la decisión del empleador de no renovar el contrato, pues debe primar el principio de estabilidad siempre que al momento de la expiración del plazo inicialmente pactado, subsistan la materia del trabajo y las causas que lo originaron y el trabajador haya cumplido efectivamente sus obligaciones, a éste se le deberá garantizar su renovación. Sentencia C-016 de 1998.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
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Última actualización el Viernes, 12 de Febrero de 2021 07:30