Contrato a Termino Fijo-Computo de Terminos-Plazo de días,meses o años

RESPUESTA: El 2 de junio.
NO REGULACION EN EL CODIGO LABORAL. El Código Sustantivo del Trabajo, no señala como se computan los plazos, por ello debe acudirse en virtud de su artículo 19 a las normas que regulen casos o materias semejantes.
El Artículo 59 de la Ley 4 de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, establece las reglas de como se computan los plazos y expresamente señala:
TERMINACION DE LOS PLAZOS. Señala que “Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la media noche del último día de plazo.”
QUE SE ENTIENDE POR AÑOS Y MESES. “Por año y por mes se entienden los del calendario común.”
PLAZO DE MESES O AÑOS. Aquí el articulo 67 del Código Civil señala: “El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28,29,30,31 días, y el plazo de un año de 365 o 366 días según los casos."
PLAZO QUE VENCE EN UN MES QUE NO TIENE IGUAL DIA AL DE INICIO
APLICACIÓN DE LA REGLA. Se aplicarán señala la norma del Código Civil estas reglas en general "a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades nacionales, salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa".
PLAZO EN DIAS. Si un contrato se inicia el 1 de enero y tiene duración de 81 días, se cuentan los 81 días a partir del 1 de enero terminando como ultimo día el 22 de marzo hasta las 12 de la noche de ese día. En caso de prorrogarse el contrato por igual término, el nuevo plazo comienza a contarse a la primera hora del día siguiente o sea desde el 23 de marzo que será el primer día del nuevo plazo.
"Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la media noche de dicho día". Art. 61 CRPM.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
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