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Acción de Tutela- Reembolso de Gastos de Salud- No Procede

¿Es procedente la acción de tutela para solicitar el reembolso ante la EPS, de pagos hechos por el usuario de salud, por pago de medicamentos y tratamientos prestados?

Respuesta: No.

NATURALEZA DE LA ACCION DE TUTELA. Articulo 86 Constitución Política.

Objetivo: Proteger los derechos fundamentales de las personas cuando quiera que sean amenazados o vulnerados.

Se busca proteger los derechos fundamentales no la creación de un procedimiento paralelo o complementario a los ya existentes en nuestra legislación para defender los derechos patrimoniales.

Mecanismo: Preferente, sumario residual y subsidiario.

Subsidiario: Lo que significa que no procede por regla general cuando existen otros medios de defensa judicial, salvo que estos resulten eficaces para proteger el derecho fundamental involucrado o se este frente a la inminente configuración de un perjuicio de carácter irremediable que haga la intervención inmediata del juez de tutela.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA. La Corte ha reiterado la improcedencia de la acción de tutela para:


  • Solicitar la cancelación de títulos valores que se tuvo que girar a favor del establecimiento de salud para asegurar el pago de una cirugía o tratamientos médicos cuya autorización al momento de realizarse aun no habían sido autorizados por la Empresa Promotora de salud (EPS). Sentencia CC T-082 de 2008.
  • Obtener el reembolso de una suma determinada de dinero, ante la EPS, cuando el usuario del servicio de salud realmente ha efectuado el pago y asumido los gastos por concepto de hospitalización, médico, quirúrgico, tratamientos, y medicamentos que se necesitaron para el tratamiento de una enfermedad. Sentencia CC T-703 de 2005.

Se trata pues de la definición de obligaciones pecuniarias a cargo de la EPS, que deben ser definidas por la justicia ordinaria, al respecto ha dicho al Corte Constitucional lo siguiente:

La acción de tutela "solo procede cuando la acción u omisión de la entidad encargada de prestar el servicio publico de salud amenaza o vulnera derechos fundamentales en manera alguna para definir obligaciones en dinero cuyo pronunciamiento corresponde a la jurisdicción ordinaria. " Sentencia CC T-104 de 2000.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA


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Anónimo   |2013-02-12 16:30:32
Muy util ka infornmación!

Muchas gracias.

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